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LEGALIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Los menores viajan, con pasaporte individual, acompañados como mínimo por dos personas adultas rusas, que ostentan su tutela en documentos notariales que se entregan a las autoridades españolas responsables de menores, por lo tanto los niños dependen única y exclusivamente de las monitoras rusas del programa de acogida de cada año y en su defecto de nuestras autoridades con responsabilidades en la materia.
Los Programas de Acogimiento temporal, requieren la aprobación de las autoridades gubernativas, sanitarias y de educación de las diversas Administraciones Regionales y Central rusas, con documentos notariales legalizados con apostilla de la Haya, intervenidos y traducidos por el Cónsulado General de España en Moscú. Es imprescindible para la autorización de los visados, el presentar en el Consulado entre otros documentos, un certificado médico por cada niño, en donde conste oficialmente que esta afectado por la radiactividad o necesitado de recuperación física por otros desastres ambientales.
Estos Programas están previstos en la legislación de menores de España, y en la Ley y Reglamento de la Ley de Extranjería que exige la autorización previa primero de la Xunta de Galicia, para luego ser autorizados por cada Subdelegación de Gobierno de cada provincia. Estas autorizaciones, acompañadas de otra variada y necesaria documentación, se envía al Consulado General de España en Mocú, que la exige como requisito previo, pero que no le obliga por ello a expedir los visados.
Cada familia acogedora ha de facilitar a la Asociación los datos personales, familiares y económicos que se precisen comunicar a las autoridades responsables de los programas en España, información que incluye a todos los miembros de la unidad familiar que conviven bajo un mismo techo y que es comprobada por la Brigada de Extranjería de la Comisaria de la Policía Nacional en cada Provincia.
Igualmente debe firmar entre otros documentos, una hoja solicitud de acogida así como una declaración de responsabilidad y de custodia del menor, además de los impresos gubernativos necesarios tales como el X-10 de estancia temporal de menores extranjeros en España del Ministerio del Interior.
Las familias tienen la obligación de acudir a las Asambleas preparatorias de las acogidas anuales, de facilitar las entrevistas y las charlas formativas, en donde se les detalla todos los pormenores de la acogida incluida las exigencias documentales, entre las cuales está la entrega de 4 fotocopias en color de los D.N.I de cada una de las personas mayores de edad que convivan en común. La Compulsa puede realizarse ante cualquier Organismo de la Administración Pública, ( Concellos, Centros, Delegaciones y Subdelegaciones, tanto de la Administración Estatal como Autonómica, incluida la propia Policia, etc.), Igualmente se entregará tambien 4 fotocopias de la tarjeta sanitaria solo del solicitante, aunque en este caso sin necesidad de compulsa. |